La famosa ayuda de los 400 €
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La famosa ayuda de los 400 €
La famosa ayuda de los 400 € viene regulada en el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo.
1.- Norma general.
La ayuda se aplicará deduciendo 200 € de las retenciones del IRPF correspondiente a la nómina correspondiente al mes de junio, de manera que cada trabajador percibirá 200 € más. El resto de la ayuda la percibirá mediante deducciones en las reducciones del IRPF, desde julio hasta diciembre, de manera que al terminar el año cada trabajador habrá recibido ya sus 400 €.
A los trabajadores que en junio debieran de soportar una retención inferior a 200 € (y siempre que no entre en las exepciones del siguiente apartado) se les descontará de la retención del IRPF de junio esa cantidad inferior a 200 € y el resto se le abonará de julio a diciembre, como al grupo anterior.
A los trabajadores que de enero a junio le hubieran practicado una retención del IRPF por debajo de los 200 €, sólo se les deducirá esta cantidad inferior.
2.- Excepciones.
A los trabajadores con un contrato inferior a un año y que estuvieran sujetos a una retención del IRPF del 2% no se les practicará ninguna deducción durante 2008.
Tampoco se les practicará a los trabajadores a quienes no se hubiera hecho ninguna retención en 2008.
A estos dos grupos se les practicará la deducción en la declaración de la renta de 2008 (que se presenta a partir de mayo de 2009).
1.- Norma general.
La ayuda se aplicará deduciendo 200 € de las retenciones del IRPF correspondiente a la nómina correspondiente al mes de junio, de manera que cada trabajador percibirá 200 € más. El resto de la ayuda la percibirá mediante deducciones en las reducciones del IRPF, desde julio hasta diciembre, de manera que al terminar el año cada trabajador habrá recibido ya sus 400 €.
A los trabajadores que en junio debieran de soportar una retención inferior a 200 € (y siempre que no entre en las exepciones del siguiente apartado) se les descontará de la retención del IRPF de junio esa cantidad inferior a 200 € y el resto se le abonará de julio a diciembre, como al grupo anterior.
A los trabajadores que de enero a junio le hubieran practicado una retención del IRPF por debajo de los 200 €, sólo se les deducirá esta cantidad inferior.
2.- Excepciones.
A los trabajadores con un contrato inferior a un año y que estuvieran sujetos a una retención del IRPF del 2% no se les practicará ninguna deducción durante 2008.
Tampoco se les practicará a los trabajadores a quienes no se hubiera hecho ninguna retención en 2008.
A estos dos grupos se les practicará la deducción en la declaración de la renta de 2008 (que se presenta a partir de mayo de 2009).
Héctor- Invitado
Ultimas noticias
Inexplicablemente la subida del euriobor, del ipc, de los alimentos y los carburantes también afecta a los autónomos. Quizás por este motivo el mismo Decreto que cita el amigo Héctor permite deducir los 400 € a los trabajadores por cuenta propia.
200 € en la trimestral del 2º trimestre (que se presenta en julio) y 100 € más en cada una de las dos siguientes: 3º y 4º trimestre.
Si alguno tiene que pagar menos de estas cantidades cada trimestre, acumula el resto hasta el siguiente. Por ejemplo, si por el 2º trimestre tenías que pagar 150 €, los deduces y para el 3º deduces los 100 que te tocaban + los 50 acumulados.
Para los autónomos que están exentos de presentar trimestrales las ayudas se deducen en la declaración de la renta de 2008, que se presenta el año que viene.
Ahora si estamos todos.
Héctor, un abrazo.
200 € en la trimestral del 2º trimestre (que se presenta en julio) y 100 € más en cada una de las dos siguientes: 3º y 4º trimestre.
Si alguno tiene que pagar menos de estas cantidades cada trimestre, acumula el resto hasta el siguiente. Por ejemplo, si por el 2º trimestre tenías que pagar 150 €, los deduces y para el 3º deduces los 100 que te tocaban + los 50 acumulados.
Para los autónomos que están exentos de presentar trimestrales las ayudas se deducen en la declaración de la renta de 2008, que se presenta el año que viene.
Ahora si estamos todos.
Héctor, un abrazo.
Féligon- Invitado
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